La idea es combinar el sistema tradicional con el actual sistema
democrático. La transición de democracia a monarquía tradicional no puede ser
de golpe.
Se Agregaron diferencias
fundamentales en la forma de elegir a los diputados, que se basan no en la
democracia, sino en los antiguos cabildos y ayuntamientos de la monarquía.
El presupuesto es que la democracia es
contraria a la participación, así el demócrata puede pasar por arriba de la
población, y usar las elecciones, totalmente vacías, para validarse... y cometer
sus abusos asegurándose alguna legitimación (que cada vez se nota más vacía)
........
Para hablar de la
elección de los Diputados, resulta menester partir hablando de los Cabildos y la manera en que este
proyecto planea cambiarlos.
Una de las mejoras ha realizar al sistema antiguo de los cabildos es
organizar barrios de tamaño mediano, y en ellos levantar ayuntamientos en que todos los vecinos (o al menos un
representante de cada familia) se reúnan y discutan y decidan las cosas
relativas al gobierno de sus barrios.
Para ello, el día Viernes quedaría consagrado a la actividad gubernativa,
así, quedarían 4 días de trabajo, 1 de organización, 1 de descanso y uno
religioso (Sábado o Domingo según la religión)
Los distintos
ayuntamientos podrían agruparse en cabildos más grandes, que den las directivas
a los diputados en las cortes, basados en lo que los ayuntamientos deseen.
Eso también se basa
en la antigua Monarquía, aquí en Chile cuando se eligieron diputados en 1811,
ellos podían ser removidos por el cabildo de la ciudad que los elegía, si no la
representaban de manera efectiva, de ese modo el diputado no se podía mandar
solo; esto ha sido bien estudiado por el profesor Bernardino Bravo Lira, quien
expuso al respecto en las jornadas de historia del Constitucionalismo
realizadas en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.
De esta forma, los súbditos tienen verdadera participación, pueden
controlar ellos mismos a los diputados y los partidos políticos se hacen
innecesarios.
Y es que así era tradicionalmente. El
diputado iba pagado por sus representados y, por tanto, tenía obligación de ir
a defender lo que sus representados le ordenasen.
La elección del diputado puede ser de dos formas, cosa que no se desea tratar aquí: elección personal, o elección por ayuntamientos (que estarían
compuestos por aproximadamente la misma cantidad de personas), lo importante es
que el diputado represente única y fielmente al pueblo. Si este debe tener un
periodo, o poder ser reelegido, o durar mientras dure la confianza de sus
electores en él, también es cosa que no deseo tratar aquí.
Por esto mismo, el Rey no tiene injerencia en este órgano.
El Senado opera de forma
distinta; esta institución busca ser expresión de experiencia, no de
representación.
Como son parte de
las Cortes o Congreso, son elegidos por el pueblo, pero no de manera
proporcional sino por colegios, es decir, si los diputados se elegían por
ejemplo, uno por cada mil habitantes; el senador se elige por un territorio sin
importar la cantidad de habitantes (por eso no es proporcional), este sistema
permite diferenciar las funciones y deberes de los diputados y de los senadores
y permite descentralizar un poco al dar más representación a los territorios
más remotos y despoblados del país.
Eso si, sería
necesario elevar la edad-requisito de los senadores de los 35 años actuales a
los 50 o 55, para que efectivamente sean representación de experiencia.
Por lo mismo, el
Rey debe tener voz en el Senado, el también tiene una experiencia y puede ser
escuchado en el Senado, aunque no vote en él.
La Cámara de
Juristas se basa un poco en las Reales Audiencias...
Se asientan en la idea
de que el Rey es el gran Juez; pero debido a la gran cantidad de tareas del
Rey, la enorme extensión de su monarquía, y su posible falta de conocimiento
detallado (lo cual en verdad no debería ser impedimiento, porque para el cargo
de Rey, el príncipe debe recibir una educación rigurosa que le permita afrontar
su reinado, entre cuyas materias debe si o si estar el Derecho), sería esta
cámara la que tomaría las decisiones de Justicia.
Su función no es
ser un tribunal, sino algo parecido a una cámara "Congresil" como la
entendemos hoy; lo que esta cámara dice, cuenta como dicho por el Rey, se
compone solo de juristas, uno de los cuales además debe ser militar, para que
aporte conocimientos sobre esa área.
Su función en parte es refrenar a las Corte y Congresos, y funcionar
como una constitución viva; sus decisiones pueden frenar incluso al Rey; por lo
mismo, debe resguardar la justicia y la costumbre. Debe velar por la integridad
de los súbditos y de la monarquía, y evitar proyectos totalitaristas o democráticos
(que a nuestros ojos son lo mismo) que los diputados o senadores presenten,
para así evitar que el mismo gobierno se transforme en un violador de la dicha
integridad.
(La razón por la que esta cámara
debe incluso frenar al Rey, es porque este puede tomar decisiones contrarias a
los valores y costumbres de la monarquía, por cierto que se supone que el Rey,
que justamente representa esos valores, no los puede transgredir, pero ha
sucedido... Un buen ejemplo es Carlos II, quien comenzó la política de venta de
títulos nobiliarios, destruyendo toda la tradición que había detrás de ellos y
sus objetivos... también hay ejemplos medievales, uno de ellos se puede ver en
el libro "El Imperio Hispánico y los 5 reinos" cuando un Rey de
origen Navarro llamado Sáncho, se convirtió en Rey de León, atentó contra su
tradición al dividir el Reino entre sus hijos al morir, cosa que ninguno de sus
antecesores había hecho dañando enormemente la integridad del dicho reino;
estas por supuesto son excepciones) En un buen sentido, se puede decir que su
función es velar por el principio Isidoriano.
Los miembros de esta cámara serían entendidos de Derecho, seleccionados
al azar de entre los académicos Universitarios más destacados de esta
disciplina, siempre y cuando acepten el cargo.
La Cámara de Juristas en -nombre del Rey- y el Senado y los diputados
eligen a los jueces del Poder
Judicial, esto, porque los representantes del Rey en el dicho poder
Judicial deben velar por la justicia, y la equidad; los representantes del
Senado y de los Diputados deben hacer cumplir las leyes que son expresión de la
verdadera voluntad del Reino y su nación.
El mismo principio de justicia más el fin de la
fiscalización, animan a la Contaduría,
que se encarga de velar por el orden económico, es decir, evitar los robos,
desvíos de dinero, y la corrupción, así como cumplir con la mayor parte de las
funciones que hoy tiene la Contraloría General de la República. Este órgano
también actúa en nombre del Rey.
El consejo diplomático se forma por el rey y representantes
del Pueblo, El Rey es la cabeza y representación del Estado, él debe conducir
las relaciones diplomáticas, pero hay decisiones en las que debe participar el
Pueblo, pues le pueden afectar directamente; el Rey no puede dejar si su
protección a la población, ni entregarla a terceros países, ni convenir cosas
con terceros Estados que perjudiquen a sus súbditos, y para que eso no suceda,
el Pueblo debe tener representación en este Consejo.
Los militares dependen del Rey para que no tomen ningún
partido, sino que solo se mantengan leales a él, con lo cual se permite una
gran estabilidad institucional, a falta de Rey, es la Cámara de Juristas la que
debe tomar la Regencia, y
controlar a los militares, la presidencia quedaría en manos del jurista-militar
hasta que el nuevo Rey asuma.
El Rey debe tener conocimientos de Historia, Derecho,
Diplomacia y Guerra, impartidos desde pequeño.
Por último, El
Consejo.
Esta institución debe funcionar como los antiguos Consejos
de la Monarquía; pero combinado con los consejos de ministros instaurados
durante los reinados borbónicos, y que tanto han sido aprovechados en
democracia.
Este órgano representa el Poder Ejecutivo del Reino (que por
supuesto pertenece al Monarca), son personas de confianza del Rey, deben ser
personas de probidad probada. Puede dividirse en diversos ministerios
dependiendo de la materia y debe servir como consejo y guía del Rey. Al ser de
confianza de su exclusiva confianza, pueden ser removidos por él en cualquier momento, así como es
él quien los elige. Eventualmente el Senado podría destituirlos si considera,
en acuerdo con los diputados, que los consejeros no están aconsejando bien al
monarca, por supuesto esta decisión, por su delicadeza debe ser analizada por
la Cámara de Juristas.
Muy interesante el sistema propuesto, tiene bastante sentido.
ResponderEliminarLa institución en España que expresa la "experiencia" que describes en este artículo en cómo debería ser el Senado ya existe en España. Se llama "Consejo de Estado". Está formado por ex presidentes y ex miembros del Gobierno central, por ex presidentes y ex miembros de los gobiernos de las comunidades autónomas, presidentes y/o ex presidentes y/o miembros de las Reales Academias (de la Lengua, la Ciencia, ect,..), el Gobernador del Banco de España, ect. Y es un órgano consultivo del Gobierno y del rey. Un abrazo desde Córdoba, Andalucía, España.
ResponderEliminarMe entristece sobremanera que no hayan más comentarios aquí y, que último es de hace tanto tiempo. Esto es un asunto muy importante. Hace poco, yo también llegué a la conclusión de que la democracia nos a fallado a todos, especialmente los partidos, pero también las legislaturas y las Cortes de jueces y los presidentes.
ResponderEliminarAplaudo con mucho entusiasmo este programa, está plataforma. Me encantan cuerpos que han propuesto para velar por qué no se cuele ninguna clase de corrupción. Los felicito. Y es una verdadera lastima también que solo Chile haya sometido estás grandes ideas, si no me equivoco, no hay Partidos Realistas en ningún país hispano, como este o valga la pena.
Saludos desde el Rìo de la Plata a loa realistas chilenos
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